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RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 38 y 46, del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Terbo, S.A. (Expte. INAGA 500202/02/2018/01309).

Publicado el 03/12/2018 (Nº 233)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de febrero de 2018 se presenta escrito en este Instituto, por la sociedad Terbo S.A., con N.I.F. A-25064106, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina, con código REGA ES221160000138, para incluir modificaciones en las instalaciones autorizadas.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada otorgada por Resolución de 29 de mayo de 2015, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 22 de junio de 2015. (Expte. INAGA 500601/02/2014/08342).

Segundo.- Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada e incorporar modificaciones en las naves previamente autorizadas.

Tercero.- Revisada la documentación presentada se observan deficiencias en la misma, realizándose requerimiento de documentación, de fecha 7 de junio de 2018, con acuse de recibo de 11 de junio de 2018, donde se solicita al promotor, que aporte documentación sobre la ubicación exacta de las instalaciones y relación de parcelas a utilizar como base agraria de la explotación.

Cuarto.- Con fecha de 18 de septiembre de 2018, al no haberse recibido escrito atendiendo al requerimiento de subsanación, se envía al promotor la propuesta de resolución desestimatoria de su solicitud para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerase, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- Con fecha de 20 de septiembre de 2018, tiene entrada escrito de respuesta al trámite de audiencia dado, incluyendo documentación complementaria con las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de las instalaciones proyectadas y el listado de las parcelas correspondientes a la base agraria utilizada.

Sexto.- Revisada la Resolución de 29 de mayo de 2015, por la que se otorga la autorización ambiental integrada, se advierten errores en el apartado undécimo de los Antecedentes de hecho, en cuanto a lo indicado sobre los términos municipales de las parcelas presentadas en la base agraria.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 864 UGM, ubicada en el polígono 15, parcelas 38 y 46, del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Terbo, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1, del apartado undécimo, de lo parte dedicada a Antecedentes de hecho en la resolución, queda sustituido por lo siguiente:

"1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves. Las zonas catalogadas más cercanas a la explotación son el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" ES2410076 y la ZEPA "Serreta de Tramaced" ES0000291, situados a 9.900 y 10.180 m, respectivamente.

Las parcelas aportadas como base agrícola, para valorizar el purín generado en la explotación, se localizan en el término municipal de Grañen, perteneciente a la Comarca de los Monegros.

Tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del purín, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del hábitat del cernícalo primilla, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat".

El punto 2.1 de la resolución, queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: dos naves para cebo de dimensiones 64,12 x 14,56 m; dos casetas adosadas a las naves, de 6,60 x 1,50 m cada una; dos naves/almacén, de 35 x 12 m y 45,50 x 21 m, respectivamente; una caseta empleada como oficina/vestuarios, de 8 x 4 m; una balsa de purines impermeabilizada con lámina de polietileno, de 72 x 46 m en su base superior, con una profundidad media de 4,50 m y una capacidad útil de 9.450 m³; una fosa de cadáveres con unas dimensiones interiores 3 x 5 x 2 m y una capacidad de 30 m³; un depósito de recepción de purines de 7,21 m de radio, 3,30 m de altura y 540 m³ de capacidad; un depósito de propano; equipo de desinfección de vehículos y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones objeto de la ampliación se corresponden con: cuatro naves para cebo, de dimensiones 66,90 x 15 m; una nave para lazareto de 34,65 x 7,40 m; una caseta para local técnico de 6,60 x 1,50 m cada una; un depósito de agua prefabricado de 1.305 m³ de capacidad; un separador sólido-líquido, ubicado junto al depósito de recepción de purines existente; un estercolero de dimensiones 15,30 x 15,90 m, con una capacidad útil de 460 m³, con un depósito de lixiviados de 40 m³ de capacidad y vallado perimetral de todas las instalaciones proyectadas".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 9 de noviembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL